"Derecho de propiedad"
La propiedad es una forma de afectación
jurídica respecto de una cosa que no puede ser concebida sin el ser humano, es
una facultad que comprende la atribución de una cosa a una persona, que tiene
la capacidad de disponer de ella por medio de actos de dominio que le permiten
su uso y disfrute, la propiedad permite al sujeto imponer respeto hacia sus cosas,
y si fuera necesario, el Estado lo impondría por medio de la coerción, para que
una cosa se pueda considerar propiedad es necesario que la persona pueda
disponer de ella material y jurídicamente.
Sin embargo, esta facultad no
es absoluta porque la ley crea limitantes, por ejemplo, el patrimonio familiar es
inalienable, y por medio del derecho se establecerá cuando un bien es susceptible
de apropiación o se trate de cosas excluyentes de propiedad, que, por su
naturaleza, le impiden ser objeto de apropiación.
El Estado posee una facultad para
imponer limitaciones con el objetivo de alcanzar un bien social, estatal, nacional
o público, así que podrá imponer suspensión de los derechos reales por medio de
la expropiación.
La propiedad puede ser privada,
pública y social.
La propiedad pública es
cuando un bien se le imputa al Estado, como una unidad jurídica que se
encuentra apartada de la propiedad que puede ostentar cada uno de los miembros
que componen la autoridad, esta propiedad tiene diferentes categorías como
bienes de dominio público o de uso común , bienes propios , bienes de propiedad
originaria, bienes de dominio directo y de propiedad nacional, estos últimos pueden
aprovecharse por medio de concesiones que
se encuentran reglamentados bajo la Ley de Bienes Nacionales.
En cambio, la propiedad
privada es la que se le atribuye a una persona particular, ya sea física o moral,
este tipo de propiedad se observa en el derecho civil y derecho público.
La propiedad privada en el
derecho civil subjetivo se observa en relaciones privadas, el titular de la propiedad
es una persona y es oponible a terceros que se encuentran en la misma jerarquía
que él, por su parte, el Estado sólo participa como árbitro y regulador que se
encarga de establecer los derechos de uso, goce y disfrute.
La propiedad privada en el derecho público subjetivo
se establece cuando dicha propiedad pertenece al ciudadano gobernado y es
oponible al Estado, este último tiene la obligación de actuar con respeto
evitando actos que contravengan el derecho de propiedad, supuestamente el Estado
transmite a particulares tierras y aguas que son de propiedad originaria.
La propiedad originaria, es la propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional que corresponden
originalmente a la nación, misma que tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a particulares.
En cambio, la propiedad social es la que pertenece a un grupo que posee ciertas características, como es el caso de los ejidatarios y comuneros a quien se les otorga la tierra para uso común, para parcelas y para asentamiento humano.
En cambio, la propiedad social es la que pertenece a un grupo que posee ciertas características, como es el caso de los ejidatarios y comuneros a quien se les otorga la tierra para uso común, para parcelas y para asentamiento humano.
La propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos
derechos humanos a nivel constitucional, porque es un derecho humano que se
relaciona de manera interdependiente con otros derechos humanos como el de
igualdad y de libertad, que en conjunto con los demás le permiten al ser humano
alcanzar el desarrollo personal y la felicidad, por lo tanto la ley se ve en la
obligación de proteger el derecho que tiene toda persona de usar, gozar,
disfrutar y disponer sus bienes y además de brindar protección para que nadie
pueda ser privado, ni molestado, en sus
bienes, sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades
requeridas por la ley, únicamente en el caso de interés público, observando una
adecuada indemnización, el Estado puede limitar este derecho por medio de la
expropiación.
Además el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos declara que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Referencias:
Burgoa, I. (2011). Garantías de propiedad. En Las garantías
individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (DOF 09-08-2012) disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948)
Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre de 1948
disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/C2951B0C249E47510525755F007F9804/$FILE/01_Decla.pdf
(propiedad) https://www.infoderechocivil.es/2014/01/modos-adquirir-propiedad.html
(propiedad) https://www.infoderechocivil.es/2014/01/modos-adquirir-propiedad.html

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