"Derecho de propiedad"



La propiedad es una forma de afectación jurídica respecto de una cosa que no puede ser concebida sin el ser humano, es una facultad que comprende la atribución de una cosa a una persona, que tiene la capacidad de disponer de ella por medio de actos de dominio que le permiten su uso y disfrute, la propiedad permite al sujeto imponer respeto hacia sus cosas, y si fuera necesario, el Estado lo impondría por medio de la coerción, para que una cosa se pueda considerar propiedad es necesario que la persona pueda disponer de ella material y  jurídicamente.

Sin embargo, esta facultad no es absoluta porque la ley crea limitantes, por ejemplo, el patrimonio familiar es inalienable, y por medio del derecho se establecerá cuando un bien es susceptible de apropiación o se trate de cosas excluyentes de propiedad, que, por su naturaleza, le impiden ser objeto de apropiación.

El Estado posee una facultad para imponer limitaciones con el objetivo de alcanzar un bien social, estatal, nacional o público, así que podrá imponer suspensión de los derechos reales por medio de la expropiación.

La propiedad puede ser privada, pública y social.

La propiedad pública es cuando un bien se le imputa al Estado, como una unidad jurídica que se encuentra apartada de la propiedad que puede ostentar cada uno de los miembros que componen la autoridad, esta propiedad tiene diferentes categorías como bienes de dominio público o de uso común , bienes propios , bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y de propiedad nacional, estos últimos pueden  aprovecharse por medio de concesiones que se encuentran reglamentados bajo la Ley de Bienes Nacionales.

En cambio, la propiedad privada es la que se le atribuye a una persona particular, ya sea física o moral, este tipo de propiedad se observa en el derecho civil y derecho público.

La propiedad privada en el derecho civil subjetivo se observa en relaciones privadas, el titular de la propiedad es una persona y es oponible a terceros que se encuentran en la misma jerarquía que él, por su parte, el Estado sólo participa como árbitro y regulador que se encarga de establecer los derechos de uso, goce y disfrute.

 La propiedad privada en el derecho público subjetivo se establece cuando dicha propiedad pertenece al ciudadano gobernado y es oponible al Estado, este último tiene la obligación de actuar con respeto evitando actos que contravengan el derecho de propiedad, supuestamente el Estado transmite a particulares tierras y aguas que son de propiedad originaria.

La propiedad originaria, es la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional que corresponden originalmente a la nación, misma que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares.

En cambio, la propiedad social es la que pertenece a un grupo que posee ciertas características, como es el caso de los ejidatarios y comuneros a quien se les otorga la tierra para uso común, para parcelas y para asentamiento humano.

La propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional, porque es un derecho humano que se relaciona de manera interdependiente con otros derechos humanos como el de igualdad y de libertad, que en conjunto con los demás le permiten al ser humano alcanzar el desarrollo personal y la felicidad, por lo tanto la ley se ve en la obligación de proteger el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes y además de brindar protección para que nadie pueda ser privado, ni molestado, en sus  bienes, sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades requeridas por la ley, únicamente en el caso de interés público, observando una adecuada indemnización, el Estado puede limitar este derecho por medio de la expropiación.

Además el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.




Referencias:
Burgoa, I. (2011).  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 09-08-2012) disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre de 1948 disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/C2951B0C249E47510525755F007F9804/$FILE/01_Decla.pdf
(propiedad) https://www.infoderechocivil.es/2014/01/modos-adquirir-propiedad.html






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