JERARQUÍA CON LA QUE SE APLICAN LAS NORMAS JURÍDICAS QUE CONTIENEN DERECHOS HUMANOS.

JERARQUÍA CON LA QUE SE APLICAN LAS NORMAS JURÍDICAS QUE CONTIENEN DERECHOS HUMANOS.



En cuanto a la jerarquía de leyes, sabemos que la que tiene mayor observancia es la Constitución Política, luego las leyes orgánicas y especiales, posteriormente las ordinarias, después los decretos y leyes, por último, los reglamentos.

Sin embargo, a partir de junio del 2011, la reforma constitucional en materia de derechos humanos permitió la creación del llamado bloque de constitucionalidad, en este bloque se reforman los artículos 15, 102, 103, 105, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y especialmente el artículo 1
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia a favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El bloque de constitucionalidad permite darles el mismo valor jerárquico a las disposiciones Constitucionales que a los tratados y convenciones de los que México forma parte, en caso de existir contradicción o estar sujeto a interpretación, se aplicará el principio pro persona que según el criterio de la SCJN se entiende como” principio aplicable de oficio, cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, pero también es factible que el quejoso en un juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicación, o bien, solicite al órgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo, y esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mínima; por lo que, tomando en cuenta la regla de expresar con claridad lo pedido y la causa de pedir…”

De esta manera en primer lugar quedaría lo que dicta la jurisprudencia, pues posee un carácter interpretativo, después en un mismo rango la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales y convenciones de los que México forma parte y que forman un sistema, es importante recordar que dentro del sistema subsisten los principios de: ley superior deroga ley inferior; ley posterior deroga ley anterior; una ley especial supera a una ley general,  siempre tomando en cuenta el principio pro persona ,y cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional , así en último lugar tenemos a las leyes federales.

Una vez que haya realizado su búsqueda y haya leído los textos, jerarquice sus artículos por orden de importancia:


1. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

Tesis: I.5o.C.4 K (10a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,2003844      Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XXI, Junio de 2013, Tesis Aislada(Constitucional)
DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL.
Si conforme a las características que conforman a los derechos humanos, éstos no recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el Estado respete los derechos garantizados, y se consideran esenciales e inherentes al ser humano y derivados de su propia naturaleza, resulta lógico que los atributos de la personalidad se enlacen directamente con tales derechos, pues los mencionados atributos tienen una coincidencia con las libertades protegidas por los derechos del hombre como son los concernientes al honor, a la intimidad y a la propia imagen que constituyen derechos subjetivos del ser humano, en tanto que son inseparables de su titular, quien nace con ellos, y el Estado debe reconocerlos. Como no recaen sobre bienes materiales, sino sobre la personalidad de los individuos, son generales porque corresponden a todos los seres humanos, y no pueden considerarse renunciables, transmisibles o prescriptibles, porque son inherentes a la persona misma, es decir, son intrínsecos al sujeto quien no puede vivir sin ellos. Ahora, del contenido expreso del artículo 1o. constitucional se advierte que nuestro país actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el reconocimiento claro del principio pro personae, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de manera clara la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vea involucrado este tipo de derechos, como son los señalados atributos de la personalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en casos en los que se involucra la posible afectación por daño moral de un atributo de la personalidad -en su vertiente del derecho al honor- debe aplicarse la tutela y protección consagrada en los principios reconocidos al efecto en nuestra Carta Magna, con independencia de que no exista una referencia expresa en el texto constitucional hacia la salvaguarda concreta del citado atributo, pues la obligación de protección deriva de disposiciones contenidas en dos tipos de ordenamientos superiores -Constitución y tratados internacionales- con los que cuenta el Estado Mexicano.


2-. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de
los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la
esfera de competencia de la autoridad federal.

3. Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Ley Federal del Trabajo, artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.


Referencias:
Burgoa, I.   Las garantías individuales, pp. 168-195.
Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 33-35.
Fappiano, O.  “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.

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