JERARQUÍA CON LA QUE SE APLICAN LAS NORMAS JURÍDICAS QUE CONTIENEN DERECHOS HUMANOS.
JERARQUÍA CON LA QUE SE APLICAN LAS NORMAS JURÍDICAS QUE
CONTIENEN DERECHOS HUMANOS.
En cuanto a la jerarquía de leyes, sabemos que la que tiene
mayor observancia es la Constitución Política, luego las leyes orgánicas y
especiales, posteriormente las ordinarias, después los decretos y leyes, por último,
los reglamentos.
Sin embargo, a partir de junio del 2011, la
reforma constitucional en materia de derechos humanos permitió la creación del
llamado bloque de constitucionalidad, en este bloque se reforman los artículos
15, 102, 103, 105, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y especialmente el artículo 1
Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia a favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El
bloque de constitucionalidad permite darles el mismo valor jerárquico a las
disposiciones Constitucionales que a los tratados y convenciones de los que México
forma parte, en caso de existir contradicción o estar sujeto a interpretación, se
aplicará el principio pro persona que según el criterio de la SCJN se entiende
como” principio aplicable de oficio, cuando el Juez o tribunal considere
necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos
a su consideración, pero también es factible que el quejoso en un juicio de
amparo se inconforme con su falta de aplicación, o bien, solicite al órgano
jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo, y esta petición,
para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mínima; por
lo que, tomando en cuenta la regla de expresar con claridad lo pedido y la
causa de pedir…”
De
esta manera en primer lugar quedaría lo que dicta la jurisprudencia, pues posee
un carácter interpretativo, después en un mismo rango la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales y convenciones de
los que México forma parte y que forman un sistema, es importante recordar que
dentro del sistema subsisten los principios de: ley superior deroga ley
inferior; ley posterior deroga ley anterior; una ley especial supera a una ley
general, siempre tomando en cuenta el
principio pro persona ,y cuando en la constitución haya una restricción expresa
al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional , así en último lugar tenemos a las leyes federales.
Una vez que haya realizado su búsqueda y haya leído los textos,
jerarquice sus artículos por orden de importancia:
1. Una
jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
Tesis:
I.5o.C.4 K (10a.) Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Décima Época,2003844 Tribunales Colegiados de Circuito, Libro
XXI, Junio de 2013, Tesis Aislada(Constitucional)
DERECHOS
AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE
SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL.
Si
conforme a las características que conforman a los derechos humanos, éstos no
recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el
Estado respete los derechos garantizados, y se consideran esenciales e
inherentes al ser humano y derivados de su propia naturaleza, resulta lógico
que los atributos de la personalidad se enlacen directamente con tales
derechos, pues los mencionados atributos tienen una coincidencia con las
libertades protegidas por los derechos del hombre como son los concernientes al
honor, a la intimidad y a la propia imagen que constituyen derechos subjetivos
del ser humano, en tanto que son inseparables de su titular, quien nace con
ellos, y el Estado debe reconocerlos. Como no recaen sobre bienes materiales,
sino sobre la personalidad de los individuos, son generales porque corresponden
a todos los seres humanos, y no pueden considerarse renunciables, transmisibles
o prescriptibles, porque son inherentes a la persona misma, es decir, son
intrínsecos al sujeto quien no puede vivir sin ellos. Ahora, del contenido
expreso del artículo 1o. constitucional se advierte que nuestro país
actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el
reconocimiento claro del principio pro personae, como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan
y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de
manera clara la obligación de observar los tratados internacionales firmados
por el Estado Mexicano al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas
en las que se vea involucrado este tipo de derechos, como son los señalados
atributos de la personalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en casos en
los que se involucra la posible afectación por daño moral de un atributo de la
personalidad -en su vertiente del derecho al honor- debe aplicarse la tutela y
protección consagrada en los principios reconocidos al efecto en nuestra Carta
Magna, con independencia de que no exista una referencia expresa en el texto
constitucional hacia la salvaguarda concreta del citado atributo, pues la
obligación de protección deriva de disposiciones contenidas en dos tipos de
ordenamientos superiores -Constitución y tratados internacionales- con los que
cuenta el Estado Mexicano.
2-. Un
artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
Artículo
103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite
I. Por
normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos
reconocidos
y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como
por los
tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.
Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan
la soberanía de
los
Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III.
Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas
que invadan la
esfera
de competencia de la autoridad federal.
3. Un
artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
Artículo
25.
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
4. Un
artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
Ley
Federal del Trabajo, artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación
que se dé al puesto.
Son
funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con
trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Referencias:
Burgoa, I. Las garantías individuales, pp. 168-195.
Herrera, M. Manual de derechos humanos, pp. 33-35.
Fappiano, O. “Principios que informan el derecho de los
derechos humanos”, pp. 39-53.
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