" Los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y las garantías constitucionales hoy en día"
ENSAYO
Los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y las garantías constitucionales.
Desde
tiempos remotos ha sido necesaria la implementación de diversos mecanismos que
nos permitan asegurar la existencia de nuestra especie, entre ellos, el establecimiento
de los derechos y de los mecanismos para conservarlos y hacerlos válidos frente a un Estado que tiene el objetivo
de brindarnos seguridad y certidumbre , de ahí la importancia de comprender la diferencia
y la aparición de los derechos humanos , los derechos fundamentales , las garantías
individuales y las garantías constitucionales.
Derechos
humanos
Los
Derechos son las facultades que poseemos los seres humanos y que tienen la
única función de protegernos en las áreas más indispensables de nuestra
existencia.
Los
Derechos humanos son la serie de exigencias elementales que posee el ser humano
tan solo por el hecho de serlo y que responde a una serie de necesidades
básicas que permiten llevar a cabo una vida digna, este término se utiliza para
designar facultades o potestades, prerrogativas, exigencias, necesidades que
tiene el ser humano y usualmente se
emplea en el ámbito internacional, estos derechos se encuentran cimentados en
valores éticos, sus principios son reconocidos por la legislación del Estado,
no realizan distinciones de raza, credo, nacionalidad, sexo, origen, lenguas o
cualquier otra condición, estos derechos incluyen el derecho a la vida ,a la
libertad , a la educación, al trabajo, a la no discriminación, etc.
Los
primeros antecedentes de los Derechos humanos los encontramos en la iglesia
católica, pues establecía en sus ordenamientos, que los seres humanos eran
iguales, en cuanto a su dignidad, tan solo por el hecho de estar creados a
imagen y semejanza de dios.
Los
Derechos humanos se han agrupado en diferentes generaciones, cada una
representa parte de su evolución, la primera generación, acerca de los derechos
políticos y civiles ,surge para replegar las ideas absolutistas , nacen las ideas
del liberalismo económico, que consistía en la libertad de mercado y la no
intervención estatal en la producción de bienes y servicios , por su parte el
liberalismo político se reflejaba en el resguardo de derechos fundamentales a
la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.
La
segunda generación, acerca de los derechos económicos, sociales y culturales,
surgió debido al liberalismo económico que incrementó la desigualdad social, observa
conceptos de interés social y utilidad pública como un intento para favorecer a
las clases desprotegidas, la primer constitución en incluir los derechos
sociales fue la Constitución Mexicana de
1917, posteriormente se incorporaron derechos sociales a la vivienda, al
trabajo, a la educación y a la seguridad social, en nuestra constitución se les
llamó garantías individuales.
En
1945, después de la primera guerra mundial, surgió la tercera generación de los
derechos de solidaridad internacional o de los pueblos, para la cooperación entre
las naciones y los grupos, donde se incluye la autodeterminación, la
interdependencia, identidad, coexistencia, confianza, etc.
Los
Derechos humanos los encontramos en ordenamientos jurídicos internacionales
como pactos, convenios, tratados y convenciones reconocidos por organismos
internacionales, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que es un documento histórico escrito por representantes de todas las regiones
del mundo, de diferentes culturas, se proclamó el 10 de diciembre de 1948 para
todos los pueblos y naciones, estableció por primera vez derechos humanos
fundamentales que deben protegerse universalmente, y en nuestros ordenamientos
internos.
Derechos
fundamentales
Los
antecedentes de los Derechos fundamentales se encuentran en la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia.
Los
Derecho fundamentales son un tipo de derechos subjetivos, entiéndase subjetivos
como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a las personas
para que exijan de otro una manera de actuar, o de no actuar, o de dejar de actuar,
son normas jurídicas positivadas ,que se diferencian de otros debido a su
carácter fundamental , es decir, que son principales, son los derechos vitales para el desarrollo
individual y social de las personas, independientemente de otros factores , los
derechos fundamentales regularmente son derechos humanos reconocidos por el
Estado, sin ellos no hay orden jurídico ni político, no existe la sociedad ,
son principios fundamentales de dignidad humana, de la libertad, de la igualdad
,así como los principios relativos a la estructura y fines del Estado de
Derecho, son la razón de ser del Estado y gracias a ellos es posible la convivencia social.
Regularmente,
el término derechos fundamentales, también se usa para designar el ámbito en el
que se desarrollan los derechos humanos, por ejemplo, a los derechos humanos se
les llama fundamentales en el ordenamiento interno, pero es importante aprender
a diferenciar los Derechos humanos de los fundamentales, porque no todos los
derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.
Garantías
Constitucionales
Según
la RAE, la palabra garantía se define como la cosa que se asegura y protege contra
algún riesgo o necesidad, la seguridad o certeza que se tiene sobre algo.
Se
dice que esta palabra proviene de un término anglosajón “warranty” que
significa asegurar, proteger o defender, en el derecho privado surge como una
consideración de respaldar , defender, salvaguardar o apoyar, en cambio, en el derecho
público ,según Sánchez
Viamonte, es una creación de las instituciones francesas para las que significa
protección hacia los gobernados, dentro de un Estado de derecho, existen varios
tipos de garantías, pueden ser sociales, jurídicas, individuales , políticas,
etc. Su definición dependerá del ámbito al que se haga referencia.
Las
garantías constitucionales son los medios o recursos que se asignan por la Constitución
para gozar del derecho de manera amplia, se consideran como un instrumento de
defensa de la Constitución, Kelsen dice que son los procesos para asegurar el
cumplimiento de la ley fundamental frente a las normas secundarias, de esta
forma se puede garantizar el ajuste de una norma inferior a una superior.
Las garantías
constitucionales permiten efectivar los mandatos fundamentales cuando el orden constitucional
es desconocido, violado o existe incertidumbre de su forma y contenido, son
mecanismos mediante los que se protege el respeto de un derecho o se corrige un
acto en el que se hayan lesionado los derechos.
Algunos autores mencionan que las garantías constitucionales
se pueden encontrar en el artículo 103, 105, 107 y 111 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, estas garantías surgen desde la aparición de
los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Es
común confundir el término garantía constitucional con derechos humanos, pero las
garantías son una figura jurídica complementaria a los derechos humanos y no
los derechos en sí mismos.
Garantías
Individuales
Las garantías
individuales son derechos inherentes a las personas, y aunque posean el terminó
de individualidad, debe quedar claro que son para el disfrute de todas las personas,
estas garantías deben ser respetadas, reconocidas y protegidas por el Estado por
medio de la creación de un orden que nos permita desenvolvernos en la sociedad,
son derechos del gobernado frente al ejercicio del poder público, de esta
manera es posible asegurar por medio de la Constitución que los derechos sean
cumplidos.
Las garantías
individuales poseen los siguientes elementos: una relación jurídica de subordinación,
derecho público subjetivo, obligación correlativa del estado y sus autoridades,
y la previsión y regulación por la ley fundamental.
Estas garantías
son equivalentes a una consagración jurídica positiva que posee las características
de ser obligatoria e imperativa, dentro de sus principios se encuentran los de
la supremacía constitucional y rigidez constitucional, porque estas garantías no
pueden ser reformadas por el congreso.
Conclusiones
La
mayor parte del tiempo existe una confusión sobre estos términos, muchas veces
se usan para referirse a los derechos humanos en general , pero con la información
recopilada podemos concluir que los derechos humanos son aquellos a los que
tenemos accesos por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, en cambio
los derechos fundamentales son los derechos indispensables para el desarrollo humano
y que se encuentran reconocidos por el Estado en su ordenamiento jurídico supremo,
la forma de asegurar que los derechos anteriores sean respetados se lleva a
cabo por medio de la garantías constitucionales ,mientras que las garantías individuales
son los derechos que posee el ciudadano frente a la administración estatal.
Referencias.
Muro
Arellano, “Derechos Fundamentales”, Instituto de la Judicatura Federal, disponible en: https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_14.pdf
Guía
de derechos fundamentales UNAM, facultad de derecho, disponible en: https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias_optativas/Actualizadas/Guia_Derechos_Fundamentales.pdf
Una teoría
constitucional de los derechos humanos, los derechos subjetivos una breve
explicación conceptual, disponible en :http://dle.rae.es/srv/fetch?id=IblVPBC”hacia
Bernal Pulido, derechos fundamentales, capitulo 44, disponible
en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/24.pdf
ONU,
disponible en http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
Herrera, M.
Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
Burgoa, I. “Diversas
acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
Fix-Zamudio, Héctor.
“El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El
derecho procesal constitucional mexicano” , pp. 41-48.
Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.
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