" Los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y las garantías constitucionales hoy en día"



ENSAYO

Los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y las garantías constitucionales.

Desde tiempos remotos ha sido necesaria la implementación de diversos mecanismos que nos permitan asegurar la existencia de nuestra especie, entre ellos, el establecimiento de los derechos y de los mecanismos para conservarlos y hacerlos válidos frente a un Estado que tiene el objetivo de brindarnos seguridad y certidumbre , de ahí la importancia de comprender la diferencia y la aparición de los derechos humanos , los derechos fundamentales , las garantías individuales y las garantías constitucionales.


Derechos humanos
Los Derechos son las facultades que poseemos los seres humanos y que tienen la única función de protegernos en las áreas más indispensables de nuestra existencia.
Los Derechos humanos son la serie de exigencias elementales que posee el ser humano tan solo por el hecho de serlo y que responde a una serie de necesidades básicas que permiten llevar a cabo una vida digna, este término se utiliza para designar facultades o potestades, prerrogativas, exigencias, necesidades que tiene el ser humano y  usualmente se emplea en el ámbito internacional, estos derechos se encuentran cimentados en valores éticos, sus principios son reconocidos por la legislación del Estado, no realizan distinciones de raza, credo, nacionalidad, sexo, origen, lenguas o cualquier otra condición, estos derechos incluyen el derecho a la vida ,a la libertad , a la educación, al trabajo, a la no discriminación, etc.
Los primeros antecedentes de los Derechos humanos los encontramos en la iglesia católica, pues establecía en sus ordenamientos, que los seres humanos eran iguales, en cuanto a su dignidad, tan solo por el hecho de estar creados a imagen y semejanza de dios.
Los Derechos humanos se han agrupado en diferentes generaciones, cada una representa parte de su evolución, la primera generación, acerca de los derechos políticos y civiles ,surge para replegar las ideas absolutistas , nacen las ideas del liberalismo económico, que consistía en la libertad de mercado y la no intervención estatal en la producción de bienes y servicios , por su parte el liberalismo político se reflejaba en el resguardo de derechos fundamentales a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.
La segunda generación, acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, surgió debido al liberalismo económico que incrementó la desigualdad social, observa conceptos de interés social y utilidad pública como un intento para favorecer a las clases desprotegidas, la primer constitución en incluir los derechos sociales fue  la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente se incorporaron derechos sociales a la vivienda, al trabajo, a la educación y a la seguridad social, en nuestra constitución se les llamó garantías individuales.
En 1945, después de la primera guerra mundial, surgió la tercera generación de los derechos de solidaridad internacional o de los pueblos, para la cooperación entre las naciones y los grupos, donde se incluye la autodeterminación, la interdependencia, identidad, coexistencia, confianza, etc.
Los Derechos humanos los encontramos en ordenamientos jurídicos internacionales como pactos, convenios, tratados y convenciones reconocidos por organismos internacionales, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento histórico escrito por representantes de todas las regiones del mundo, de diferentes culturas, se proclamó el 10 de diciembre de 1948 para todos los pueblos y naciones, estableció por primera vez derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente, y en nuestros ordenamientos internos.


Derechos fundamentales
Los antecedentes de los Derechos fundamentales se encuentran en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia.
Los Derecho fundamentales son un tipo de derechos subjetivos, entiéndase subjetivos como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a las personas para que exijan de otro una manera de actuar, o de no actuar, o de dejar de actuar, son normas jurídicas positivadas ,que se diferencian de otros debido a su carácter fundamental , es decir, que son principales, son los  derechos vitales para el desarrollo individual y social de las personas, independientemente de otros factores , los derechos fundamentales regularmente son derechos humanos reconocidos por el Estado, sin ellos no hay orden jurídico ni político, no existe la sociedad , son principios fundamentales de dignidad humana, de la libertad, de la igualdad ,así como los principios relativos a la estructura y fines del Estado de Derecho, son la razón de ser del Estado y gracias a  ellos es posible la convivencia social.
Regularmente, el término derechos fundamentales, también se usa para designar el ámbito en el que se desarrollan los derechos humanos, por ejemplo, a los derechos humanos se les llama fundamentales en el ordenamiento interno, pero es importante aprender a diferenciar los Derechos humanos de los fundamentales, porque no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.


Garantías Constitucionales

Según la RAE, la palabra garantía se define como la cosa que se asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, la seguridad o certeza que se tiene sobre algo.
Se dice que esta palabra proviene de un término anglosajón “warranty” que significa asegurar, proteger o defender, en el derecho privado surge como una consideración de respaldar , defender, salvaguardar o apoyar, en cambio, en el derecho público ,según Sánchez Viamonte, es una creación de las instituciones francesas para las que significa protección hacia los gobernados, dentro de un Estado de derecho, existen varios tipos de garantías, pueden ser sociales, jurídicas, individuales , políticas, etc. Su definición dependerá del ámbito al que se haga referencia.
Las garantías constitucionales son los medios o recursos que se asignan por la Constitución para gozar del derecho de manera amplia, se consideran como un instrumento de defensa de la Constitución, Kelsen dice que son los procesos para asegurar el cumplimiento de la ley fundamental frente a las normas secundarias, de esta forma se puede garantizar el ajuste de una norma inferior a una superior.
Las garantías constitucionales permiten efectivar los mandatos fundamentales cuando el orden constitucional es desconocido, violado o existe incertidumbre de su forma y contenido, son mecanismos mediante los que se protege el respeto de un derecho o se corrige un acto en el que se hayan lesionado los derechos.
 Algunos autores mencionan que las garantías constitucionales se pueden encontrar en el artículo 103, 105, 107 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas garantías surgen desde la aparición de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Es común confundir el término garantía constitucional con derechos humanos, pero las garantías son una figura jurídica complementaria a los derechos humanos y no los derechos en sí mismos.


Garantías Individuales

Las garantías individuales son derechos inherentes a las personas, y aunque posean el terminó de individualidad, debe quedar claro que son para el disfrute de todas las personas, estas garantías deben ser respetadas, reconocidas y protegidas por el Estado por medio de la creación de un orden que nos permita desenvolvernos en la sociedad, son derechos del gobernado frente al ejercicio del poder público, de esta manera es posible asegurar por medio de la Constitución que los derechos sean cumplidos.
Las garantías individuales poseen los siguientes elementos: una relación jurídica de subordinación, derecho público subjetivo, obligación correlativa del estado y sus autoridades, y la previsión y regulación por la ley fundamental.
Estas garantías son equivalentes a una consagración jurídica positiva que posee las características de ser obligatoria e imperativa, dentro de sus principios se encuentran los de la supremacía constitucional y rigidez constitucional, porque estas garantías no pueden ser reformadas por el congreso.


Conclusiones
La mayor parte del tiempo existe una confusión sobre estos términos, muchas veces se usan para referirse a los derechos humanos en general , pero con la información recopilada podemos concluir que los derechos humanos son aquellos a los que tenemos accesos por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, en cambio los derechos fundamentales son los derechos indispensables para el desarrollo humano y que se encuentran reconocidos por el Estado en su ordenamiento jurídico supremo, la forma de asegurar que los derechos anteriores sean respetados se lleva a cabo por medio de la garantías constitucionales ,mientras que las garantías individuales son los derechos que posee el ciudadano frente a la administración estatal.

Referencias.
Una teoría constitucional de los derechos humanos, los derechos subjetivos una breve explicación conceptual, disponible en :http://dle.rae.es/srv/fetch?id=IblVPBC”hacia
Bernal Pulido, derechos fundamentales, capitulo 44, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/24.pdf
 Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 7-8.

Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
Fix-Zamudio, Héctor.  “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano” , pp. 41-48.
Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.


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