Suspension de Garantias Constitucionales







Consulte el siguiente vínculo para una mejor observación: Suspension de garantias


¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?


Es un procedimiento que se encuentra regulado por el artículo 29 de la CPEUM, que tiene las características de ser  temporal, de realizarse bajo determinadas circunstancias, como los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra  causa que ponga a la sociedad en grave peligro, rápida y fácilmente, de aplicación en un territorio determinado y de aplicación a todas las personas en general, sin distinguir a un individuo o a un grupo de individuos, mediante este procedimiento se fractura el Estado de derecho, porque se  retiran derechos y garantías que son inquebrantables, además, se admite la delegación de facultades extraordinarias legislativas al Ejecutivo, con la finalidad de que los órganos que componen el gobierno puedan tener libertad para realizar acciones que mantengan el orden público y la supervivencia estatal ante las situaciones que ponen en peligro la existencia del Estado.


¿Cuál es el procedimiento por seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?

El procedimiento debe realizarse por el ejecutivo federal, por medio de prevenciones generales, creando una solicitud con características de una iniciativa de ley, en la que deberá indicar las garantías que se solicita suspender, así como la exposición de motivos y causas que fundamentan dicha petición, también deberá contener el acuerdo de todos los servidores de la administración pública federal centralizada, se enviara al Poder Legislativo federal para que este la rechace o la apruebe , esta aprobación se realizara por el Congreso General o por la Comisión Permanente, pero en los casos de delegación de facultades al presidente, solo se podrá realizar por el Congreso General.
El decreto que se expida no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.


¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de las secretarías de estado, ,  los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente


¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?

Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Referencias:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 09-08-2012) disponible en.  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
De Silva, G. (2008, julio-diciembre). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 19. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

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