Suspension de Garantias Constitucionales
Consulte el siguiente vínculo para una mejor observación: Suspension de garantias
¿Qué es la suspensión de
derechos humanos y garantías?
Es un procedimiento que se
encuentra regulado por el artículo 29 de la CPEUM, que tiene las
características de ser temporal, de
realizarse bajo determinadas circunstancias, como los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave
peligro, rápida y fácilmente, de aplicación en un territorio determinado y de
aplicación a todas las personas en general, sin distinguir a un individuo o a
un grupo de individuos, mediante este procedimiento se fractura el Estado de derecho,
porque se retiran derechos y garantías
que son inquebrantables, además, se admite la delegación de facultades
extraordinarias legislativas al Ejecutivo, con la finalidad de que los órganos
que componen el gobierno puedan tener libertad para realizar acciones que
mantengan el orden público y la supervivencia estatal ante las situaciones que
ponen en peligro la existencia del Estado.
¿Cuál es el procedimiento por
seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?
El procedimiento debe
realizarse por el ejecutivo federal, por medio de prevenciones generales, creando
una solicitud con características de una iniciativa de ley, en la que deberá
indicar las garantías que se solicita suspender, así como la exposición de
motivos y causas que fundamentan dicha petición, también deberá contener el
acuerdo de todos los servidores de la
administración pública federal centralizada, se enviara al Poder Legislativo
federal para que este la rechace o la apruebe , esta aprobación se realizara
por el Congreso General o por la Comisión Permanente, pero en los casos de
delegación de facultades al presidente, solo se podrá realizar por el Congreso
General.
El decreto que se expida no
podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad;
los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio
de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.
¿Qué autoridades intervienen
en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de las secretarías de estado, , los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente
¿Cuáles son los tratados
internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y
garantías?
Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Referencias:
Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (DOF 09-08-2012) disponible en. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
De Silva, G. (2008,
julio-diciembre). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29
constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 19. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
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