EXPROPIACIÓN
La
expropiación es un acto que realiza el Estado, a nivel estatal o federal,
mediante un procedimiento en el que adquiere un bien de propiedad privada y que
consiste en anular o limitar el derecho del uso, disfrute y disposición del
propietario, ya sea temporal o definitivamente, con la finalidad de satisfacer
un interés colectivo o un bien público.
El
objeto de la expropiación debe ser la utilidad pública, que se define como una
necesidad, de la colectividad, que debe ser satisfecha mediante un objeto
idóneo para ello, además debe ser concreta, específica y operar en el mundo
real.
La
Ley de Expropiación considera causas de utilidad pública al establecimiento,
explotación o conservación de un servicio público, a la apertura, ampliación o
alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles
para facilitar el tránsito urbano y suburbano, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de
las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques,
jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el
Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio
colectivo, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación
de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras,
derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en
términos de las disposiciones legales aplicables, la conservación de los
lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los
edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se
consideran como características notables de nuestra cultura nacional, la
satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos
interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de
víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos
empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias,
incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, los medios
empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública,
la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de explotación, la equitativa distribución de la riqueza
acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio
de la colectividad en general, o de una clase en particular, la creación,
fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad, las
medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los
daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la
creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de
vida.
Sin
embargo, la SCJN ha establecido que las razones enumeradas anteriormente no son
suficientes para establecer una definición concreta de causa de utilidad pública
y que se deberá analizar cada caso de manera individual.
Cuando
se establece que existe una utilidad pública que satisfacer y se determina que
se debe expropiar un bien, el Ejecutivo Federal por conducto del Departamento
Administrativo o Secretaría de Estado deberá realizar un estudio basado en un
dictamen técnico, después la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo
debe hacer la Declaración de Expropiación.
La
declaratoria de expropiación deberá de contener los motivos, causas,
fundamentos y razones que tiene el Estado para expropiar el bien
correspondiente, de qué tipo de expropiación se trata, de ocupación temporal o
de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal y se
publicará en el Diario Oficial de la Federación para que los propietarios e
interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados
se notifiquen dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de
publicación de la declaratoria.
Los interesados sólo pueden acudir a un procedimiento judicial por motivos de controversia acerca de la cantidad de la indemnización para exigir el pago de daños y perjuicios, y en caso de que no se lleve a cabo el fin de la expropiación, se podrá invocar el recurso de revocación, se puede ejercitar el derecho de audiencia,
que es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída,
con las debidas oportunidades y dentro de un plazo de 15 días para que
manifieste lo que a su derecho convenga, después de que se emita la declaratoria.
Según
la SCJN, si la autoridad vulnera garantías individuales en cada acto parcial
del proceso de expropiación, se podrá recurrir al amparo.
La indemnización es un requisito mediante el cual se debe llevar
a cabo la expropiación y es
una compensación económica por el bien expropiado, es un pago que tendrá
equivalencia al valor comercial, que en caso de ser un bien inmueble, será
igual al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras a
cantidad de la indemnización se realizará en moneda nacional y se fijará por el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos
o profesionistas con posgrado en valuación que se encuentren autorizados, será cubierta
por el Estado a más tardar a los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de
expropiación.
Si
los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación
temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al
fin que dio causa a la declaratoria, dentro del término de cinco años, el
propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la
insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de
los daños causados, la autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, en caso de que se resuelva la
reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente
la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido
cubierta, este derecho que se confiere al propietario en este deberá ejercerlo
dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
Supuesto
¿Si
se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos
una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio
expropiado?
Carece
de importancia para que se ha usado el predio expropiado, pues si se concedió
el amparo las cosas deben ser restituidas al estado anterior de que se realizará la expropiación de acuerdo a lo que establece la SCJN que indica que
los efectos de las sentencias del amparo, cuando se concede la protección
federal, son restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías
individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes
de que se efectuará la violación, es evidente que si se concedió, un amparo
contra un decreto expropiatorio, para que la ejecutoria quede debidamente
cumplida, es necesario que el Estado expropiante restituya al quejoso en la
posesión material de todos los terrenos objeto de la expropiación, desalojando
a quienes los ocupen, por actos o contratos que, a virtud del acto
expropiatorio hubiera celebrado el Estado, pues este asumió íntegramente los
derechos de propiedad y posesión de esos predios, puesto que la causa o motivo
de la expropiación fue disponer de todos ellos para entregarlos a quienes le
pareció debido, su deber es poner prontamente en posesión material de los
repetidos predios al agraviado, lanzando a todos los ocupantes que no hubieran
celebrado contratos con este último, para lo cual puede solicitar o hacer uso
de la fuerza pública si fuere necesario, pues de otro modo no quedaría
íntegramente cumplida la resolución de la autoridad judicial de la Federación,
que tiene que ser ejecutada inmediatamente, ya que no es admisible demora alguna
para eludir la acción de la justicia, que debe ser cabal, oportuna y expedita.
Referencias:
Burgoa,
I. (2011). Garantías de propiedad. En
Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
Herrera,
M. (2011). Derechos humanos sociales. En
Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.
LEY DE EXPROPIACIÓN Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2012
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/901/901768.pdf
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1012/1012237.pdf
http://www.cndh.org.mx/Derecho_Audiencia_Proceso_Legal
Comentarios
Publicar un comentario