EXPROPIACIÓN


La expropiación es un acto que realiza el Estado, a nivel estatal o federal, mediante un procedimiento en el que adquiere un bien de propiedad privada y que consiste en anular o limitar el derecho del uso, disfrute y disposición del propietario, ya sea temporal o definitivamente, con la finalidad de satisfacer un interés colectivo o un bien público.
El objeto de la expropiación debe ser la utilidad pública, que se define como una necesidad, de la colectividad, que debe ser satisfecha mediante un objeto idóneo para ello, además debe ser concreta, específica y operar en el mundo real.

La Ley de Expropiación considera causas de utilidad pública al establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, a la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, el  embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables, la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional, la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular, la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.

Sin embargo, la SCJN ha establecido que las razones enumeradas anteriormente no son suficientes para establecer una definición concreta de causa de utilidad pública y que se deberá analizar cada caso de manera individual.

Cuando se establece que existe una utilidad pública que satisfacer y se determina que se debe expropiar un bien, el Ejecutivo Federal por conducto del Departamento Administrativo o Secretaría de Estado deberá realizar un estudio basado en un dictamen técnico, después la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo debe hacer la Declaración de Expropiación.

La declaratoria de expropiación deberá de contener los motivos, causas, fundamentos y razones que tiene el Estado para expropiar el bien correspondiente, de qué tipo de expropiación se trata, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados se notifiquen dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria.

Los interesados sólo pueden acudir a un procedimiento judicial por motivos de controversia acerca de la cantidad de la indemnización para exigir el pago de daños y perjuicios, y en caso de que no se lleve a cabo el fin de la expropiación, se podrá invocar el recurso de revocación, se  puede  ejercitar el  derecho de audiencia, que es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, después de que se emita la declaratoria.

Según la SCJN, si la autoridad vulnera garantías individuales en cada acto parcial del proceso de expropiación, se podrá recurrir al amparo.

La indemnización es un requisito mediante el cual se debe llevar a cabo la expropiación y es una compensación económica por el bien expropiado, es un pago que tendrá equivalencia al valor comercial, que en caso de ser un bien inmueble, será igual al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras a cantidad de la indemnización se realizará en moneda nacional y  se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación que se encuentren autorizados, será cubierta por el Estado a más tardar a los  cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados, la autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta, este derecho que se confiere al propietario en este deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.

Supuesto 

¿Si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?

Carece de importancia para que se ha usado el predio expropiado, pues si se concedió el amparo las cosas deben ser restituidas al estado anterior de que se realizará la expropiación de acuerdo a lo que establece la SCJN que indica que los efectos de las sentencias del amparo, cuando se concede la protección federal, son restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que se efectuará la violación, es evidente que si se concedió, un amparo contra un decreto expropiatorio, para que la ejecutoria quede debidamente cumplida, es necesario que el Estado expropiante restituya al quejoso en la posesión material de todos los terrenos objeto de la expropiación, desalojando a quienes los ocupen, por actos o contratos que, a virtud del acto expropiatorio hubiera celebrado el Estado, pues este asumió íntegramente los derechos de propiedad y posesión de esos predios, puesto que la causa o motivo de la expropiación fue disponer de todos ellos para entregarlos a quienes le pareció debido, su deber es poner prontamente en posesión material de los repetidos predios al agraviado, lanzando a todos los ocupantes que no hubieran celebrado contratos con este último, para lo cual puede solicitar o hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, pues de otro modo no quedaría íntegramente cumplida la resolución de la autoridad judicial de la Federación, que tiene que ser ejecutada inmediatamente, ya que no es admisible demora alguna para eludir la acción de la justicia, que debe ser cabal, oportuna y expedita.

Referencias:
Burgoa, I. (2011).  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
Herrera, M. (2011).  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.
LEY DE EXPROPIACIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2012
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/901/901768.pdf
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1012/1012237.pdf
http://www.cndh.org.mx/Derecho_Audiencia_Proceso_Legal

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